Ley [LIF_2026]
Articulo décimo noveno
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
décimo noveno..- Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las entidades federativas, además de los conceptos previstos en el artículo , fracción I, de la , podrán destinarse a:
- Cubrir los créditos fiscales firmes determinados a las entidades federativas y sus entes públicos por autoridades fiscales federales o autoridades de las entidades federativas coordinadas en materia fiscal federal, por concepto de impuestos federales, sus accesorios y aprovechamientos;
- Cubrir los pagos correspondientes al incumplimiento de obligaciones que tengan los entes públicos de las entidades federativas a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como aquellas que correspondan a la administración pública municipal centralizada y paraestatal, en las que la entidad federativa funja como obligado o deudor solidario, y
- Para el saneamiento de los créditos adeudados por los entes públicos de las entidades federativas por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, sus accesorios y aprovechamientos, así como aquellas que correspondan a la administración pública municipal centralizada y paraestatal, en las que la entidad federativa funja como obligado o deudor solidario, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social.